Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 23 abr 2003
Las rutas o vías verdes que hayan sido objeto de declaración por el Gobierno, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Ley, figurarán en el Inventario de infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja, en el que constará la denominación de la ruta o vía y características que se fijen reglamentariamente, tales como longitud, identificación de los puntos que delimitan el tramo y términos municipales que atraviesa en su recorrido. La Consejería competente actualizará el Inventario como consecuencia de la declaración de nuevas rutas y vías verdes y modificación o supresión de las ya existentes.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/26/5#art-4