Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2014
1. La titularidad de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes que regula esta Ley corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, desde el momento de su declaración como tales. 2. Las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja constituyen bienes de dominio y uso públicos, cuya gestión y utilización están sujetas a las determinaciones contenidas en la presente Ley. 3. Se declaran de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres todos los bienes y derechos precisos para el desarrollo de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. Se modifica el apartado 3 por el .1 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404 .

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eli/es-ri/l/2003/03/26/5#art-3

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