Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 1 abr 2003
Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos en los que se proceda únicamente a la extracción de aceites usados de los vehículos de motor que los hubieran contenido, sin efectuar ninguna operación de valorización o eliminación, tendrán la consideración de productores de dicho residuo a efectos de esta Ley.
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eli/es-md/l/2003/03/20/5#art-39

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