Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 1 abr 2003
La elaboración de los Planes de la Comunidad de Madrid en materia de residuos, se adaptará a las previsiones de la normativa sobre Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y se ajustará al siguiente procedimiento: a) La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará el Proyecto de Plan. b) El Proyecto se someterá al trámite de información pública durante un período no inferior a un mes. El período de información pública se anunciará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», a fin de que cualquier persona pueda examinarlo y formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo establecido. c) El Plan se aprobará mediante Acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid. El texto íntegro del Plan aprobado será remitido a los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid. d) La Consejería competente en materia de medio ambiente adoptará las medidas pertinentes para asegurar la máxima difusión de los Planes y el conocimiento de su contenido por los ciudadanos y por las Entidades afectadas, debiendo mantener a disposición de éstos y de las entidades públicas y privadas que lo soliciten el texto íntegro del Plan.
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eli/es-md/l/2003/03/20/5#art-10

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