Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 1 abr 2003
Corresponde a la Comunidad de Madrid el ejercicio de las competencias siguientes:
a) Autorizar las actividades de producción y gestión de residuos así como los sistemas organizados de gestión y los acuerdos voluntarios suscritos por los agentes implicados en la producción y gestión de residuos.
b) Las relativas a la Declaración de suelos contaminados.
c) Autorizar los traslados transfronterizos de residuos en el interior de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CEE) 259/93, del Consejo, de 1 de febrero de 1993.
d) Autorizar la eliminación de residuos procedentes de otras partes del territorio nacional.
e) Realizar las funciones de vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos en el ámbito de su competencia.
f) Suscribir convenios y cualquier otro instrumento de colaboración en las materias reguladas en esta Ley.
g) Elaborar los instrumentos de planificación previstos en esta Ley y coordinar las actuaciones que se desarrollen en materia de gestión de residuos en el territorio de la Comunidad de Madrid.
h) Declarar como servicio público, de titularidad autonómica o municipal, todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
i) Gestionar los servicios públicos de titularidad autonómica.
j) Dispensar o sustituir a los municipios en la prestación de los servicios públicos de competencia municipal de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de esta Ley.
k) Promover la participación de los agentes económicos en la gestión de residuos.
l) Obligar a los responsables de la puesta en el mercado de productos de cuyo uso se derive la generación de residuos, a integrarse o a constituir un sistema organizado de gestión o a adoptar las medidas oportunas para garantizar su correcta gestión.
m) Coordinar con los Servicios de Emergencia la adopción de las medidas necesarias en caso de accidente grave o emergencia en los que se encuentren involucrados residuos o productos peligrosos que puedan causar afecciones al medio ambiente, en el ámbito de las competencias que el ordenamiento atribuye a la Comunidad de Madrid.
n) Adoptar las medidas excepcionales necesarias para garantizar la gestión de los residuos en caso de cese de actividad de un Sistema Organizado de Gestión.
o) Cualesquiera otras que, en relación con esta Ley, le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-md/l/2003/03/20/5#art-7