Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 1 abr 2003
1. Los Planes de las Entidades Locales en materia de residuos se revisarán cada cuatro años y cuando concurran circunstancias sobrevenidas que lo hagan necesario.
2. Los Planes de las Entidades Locales en materia de residuos se adaptarán en el menor plazo posible a las modificaciones que se produzcan en la normativa autonómica, estatal y de la Unión Europea en la materia de que se trate.
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Proeli/es-md/l/2003/03/20/5#art-15