Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 1 abr 2003
1. La Entidad Local que se proponga elaborar su propio Plan en materia de residuos, lo notificará a la Comunidad de Madrid.
2. Antes de su aprobación definitiva, la Entidad Local remitirá a la Comunidad de Madrid el texto íntegro del proyecto y las alegaciones recibidas durante el período de información pública, junto con sus correspondientes contestaciones e informes técnicos, a los efectos de su análisis ambiental, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora en materia de evaluación ambiental.
3. Una vez aprobado definitivamente el Plan, la Entidad Local adoptará las medidas pertinentes para asegurar su máxima difusión y su conocimiento por los ciudadanos, debiendo mantener a disposición de éstos y de las entidades públicas y privadas que lo soliciten, el texto íntegro del mismo.
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Proeli/es-md/l/2003/03/20/5#art-14