Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 abr 2003
1. Los municipios podrán solicitar a la Comunidad de Madrid la dispensa de la obligación de prestar todos o alguno de los servicios relativos a la gestión de los residuos de su competencia cuando les resulte imposible o de muy difícil cumplimiento, en los términos previstos en la legislación estatal y en la presente Ley. La tramitación de la dispensa se iniciará a instancia del municipio, adjuntando a su solicitud toda la documentación que justifique la imposibilidad o dificultad, así como cualquier extremo que resulte de interés para el procedimiento. La Consejería competente en materia de medio ambiente, suscribirá con el Ayuntamiento un convenio en el que se recogerán los extremos concretos en que se propondrá la concesión de la dispensa, así como la estimación de costes del servicio dispensado y su financiación. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante Decreto, resolverá el expediente de concesión de la dispensa solicitada. 2. En los términos previstos al efecto en la legislación de régimen local, si las Entidades Locales no prestaren los servicios obligatorios de gestión de residuos de su competencia o incumplieran lo dispuesto en los planes autonómicos de residuos, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá requerirles para que presten el servicio concediendo al efecto el plazo que fuere necesario. Si transcurrido dicho plazo, no inferior a un mes, el incumplimiento persistiera la Comunidad de Madrid procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la Entidad Local. 3. En casos de extraordinaria y urgente necesidad y con el fin de proteger la salud de las personas o el medio ambiente, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá acordar la sustitución inmediata, dando cuenta al Gobierno de la Comunidad de Madrid. Dicha sustitución tendrá lugar por el tiempo estrictamente imprescindible y a costa de la Entidad Local sustituida.
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eli/es-md/l/2003/03/20/5#art-6

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