Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 1 abr 2003
1. La Comunidad de Madrid elaborará y aprobará Planes en materia de residuos de conformidad con lo previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
2. Los Planes de la Comunidad de Madrid en materia de residuos tendrán el contenido mínimo siguiente:
a) Ámbito material, territorial y temporal.
b) Análisis y diagnóstico de la situación existente así como la estimación de los tipos y cantidades de los residuos que van a ser objeto del Plan.
c) Directrices y criterios que deben regir la gestión de los residuos afectados por el Plan.
d) Objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación de los residuos y las medidas a adoptar para la consecución de estos objetivos.
e) Esquema general de las infraestructuras, obras e instalaciones necesarias para la consecución de los objetivos previstos.
f) Criterios a tener en cuenta para la localización de las infraestructuras necesarias.
g) Estimación de los costes de ejecución del plan y de los medios de financiación correspondientes.
h) Programación temporal de las actuaciones previstas para la ejecución del Plan.
i) Plazo y procedimiento de revisión del Plan.
j) Procedimiento de integración, en su caso, de las Entidades Locales en el Plan.
k) Directrices básicas a que habrán de adecuarse, en su caso, los planes de las Entidades Locales.
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Proeli/es-md/l/2003/03/20/5#art-9