Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 1 abr 2003
1. La Comunidad de Madrid elaborará y aprobará Planes en materia de residuos de conformidad con lo previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo. 2. Los Planes de la Comunidad de Madrid en materia de residuos tendrán el contenido mínimo siguiente: a) Ámbito material, territorial y temporal. b) Análisis y diagnóstico de la situación existente así como la estimación de los tipos y cantidades de los residuos que van a ser objeto del Plan. c) Directrices y criterios que deben regir la gestión de los residuos afectados por el Plan. d) Objetivos específicos de reducción, reutilización, reciclado, otras formas de valorización y eliminación de los residuos y las medidas a adoptar para la consecución de estos objetivos. e) Esquema general de las infraestructuras, obras e instalaciones necesarias para la consecución de los objetivos previstos. f) Criterios a tener en cuenta para la localización de las infraestructuras necesarias. g) Estimación de los costes de ejecución del plan y de los medios de financiación correspondientes. h) Programación temporal de las actuaciones previstas para la ejecución del Plan. i) Plazo y procedimiento de revisión del Plan. j) Procedimiento de integración, en su caso, de las Entidades Locales en el Plan. k) Directrices básicas a que habrán de adecuarse, en su caso, los planes de las Entidades Locales.
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eli/es-md/l/2003/03/20/5#art-9

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