Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 9 abr 2003
En caso de disolución de la pareja de hecho, en vida de ambos miembros, la guarda y custodia de los hijos e hijas comunes y el régimen de visitas, comunicación y estancia se determinará en aplicación de la legislación civil vigente en materia de relaciones paterno-filiales.
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eli/es-ex/l/2003/03/20/5#art-9

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