Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional

En vigor desde 9 abr 2003
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mantendrá las oportunas relaciones de cooperación con otras Administraciones Públicas que cuenten con Registros de Parejas de Hecho o similares, al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.
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eli/es-ex/l/2003/03/20/5#disposicion-adicional

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