Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 9 abr 2003
Se entenderá equiparada la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge en toda la normativa de servicios y prestaciones sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2003/03/20/5#art-11