Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 9 abr 2003
En el supuesto de que se produzca la extinción en vida de la pareja de hecho, si la convivencia ha supuesto una situación de desigualdad patrimonial entre ambos convivientes que implique un enriquecimiento injusto, podrá exigirse una compensación económica por el conviviente perjudicado que, sin retribución o con retribución insuficiente, haya trabajado para el hogar común o para el otro conviviente.
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eli/es-ex/l/2003/03/20/5#art-7

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