Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 9 abr 2003
Los miembros de una pareja de hecho serán considerados como cónyuges a los efectos previstos en la legislación fiscal autonómica a los efectos de computar rendimientos y de aplicar deducciones o exenciones.
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eli/es-ex/l/2003/03/20/5#art-13

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