Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 1 nov 2002
Los verificadores medioambientales acreditados deberán estar inscritos en el Registro de Establecimientos Industriales, creado al amparo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, para el ejercicio de las funciones que les atribuye la normativa europea.
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eli/es-ri/l/2002/10/08/5#art-32

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