Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
En vigor desde 1 nov 2002
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará la implantación de sistemas de gestión medioambiental en las empresas.
2. Las Administraciones Públicas fomentarán la realización de auditorías ambientales o ecoauditorías, como sistema de evaluación de la gestión ambiental de empresas que desarrollen actividades económicas, así como su correspondiente información al público.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por auditoría ambiental el proceso de evaluación voluntaria, sistemática, objetiva y periódica, del sistema de gestión ambiental de las actividades económicas, así como del cumplimiento de requerimientos ambientales.
3. La realización de auditorías medioambientales podrá configurarse como un requisito para la percepción de ayudas y subvenciones o deducciones fiscales.
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Proeli/es-ri/l/2002/10/08/5#art-34