Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

En vigor desde 1 nov 2002
1. Junto a los programas incluidos en los planes regulados en el Artículo anterior, la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá elaborar y aprobar programas específicos con el mismo objeto que los planes, si bien con un ámbito más específico de aplicación. 2. Estos programas deberán coordinarse con los planes regulados en el Artículo anterior, al objeto de asegurar su coherencia. 3. La Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá mecanismos de cooperación con los diferentes Ayuntamientos para el desarrollo de los programas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
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eli/es-ri/l/2002/10/08/5#art-28

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