Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2004
En todo procedimiento de intervención administrativa para la protección del medio ambiente que no sea competencia municipal se solicitará informe al municipio o municipios donde haya de ubicarse la instalación, incluso para los proyectos o actividades exentos de control preventivo municipal por haber sido declarados de interés general o autonómico por el Gobierno de La Rioja.
Se modifica por el .3 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2002/10/08/5#art-9