Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2004
En todo procedimiento de intervención administrativa para la protección del medio ambiente que no sea competencia municipal se solicitará informe al municipio o municipios donde haya de ubicarse la instalación, incluso para los proyectos o actividades exentos de control preventivo municipal por haber sido declarados de interés general o autonómico por el Gobierno de La Rioja. Se modifica por el .3 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068 .

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eli/es-ri/l/2002/10/08/5#art-9

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