Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 7 may 2002
En tanto no se aprueben las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de esta Ley o el plan general de caza, el ejercicio de caza se ajustará a lo dispuesto en la orden anual por la que se establezcan las normas para el ejercicio de la caza en el territorio de Aragón vigente en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, en cuanto no se opusiere a la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2002/04/04/5#disposicion-transitoria-decima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil