Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria décima
118 / 124En vigor desde 7 may 2002
En tanto no se aprueben las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de esta Ley o el plan general de caza, el ejercicio de caza se ajustará a lo dispuesto en la orden anual por la que se establezcan las normas para el ejercicio de la caza en el territorio de Aragón vigente en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, en cuanto no se opusiere a la misma.
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Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#disposicion-transitoria-decima