Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 7 may 2002
Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar, dentro del plazo máximo de un año, las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
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eli/es-ar/l/2002/04/04/5#disposicion-final-primera

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