Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 7 may 2002
En un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley deberá procederse a la adaptación de las señales actuales delimitadoras de los cotos de caza a los nuevos tipos establecidos en la presente Ley, incluidos los números de matrícula.
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eli/es-ar/l/2002/04/04/5#disposicion-transitoria-sexta

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