Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 7 may 2002
Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario del artículo 74 de la presente Ley, continuará vigente el Decreto 42/1986, de 14 de abril, asumiendo las competencias del Consejo de Caza de Aragón y de los consejos provinciales establecidas en el presente texto legal el Consejo de Caza de Aragón y los consejos provinciales de caza.
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Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#disposicion-transitoria-novena