Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria decimotercera

En vigor desde 20 mar 2012
1. En tanto se establecen reglamentariamente las dotaciones mínimas de vigilancia en los terrenos cinegéticos, se entenderá suficiente un servicio de vigilancia que cuente con un guarda reconocido (mediante un servicio propio) o un guarda contratado (mediante un servicio contratado) por cada 25.000 hectáreas de superficie cuando la persona que desempeñe la función desarrolle exclusivamente tareas cinegéticas, y por cada 5.000 hectáreas cuando desarrolle, además, otros cometidos. 2. Los reconocimientos o, en su caso, contratos de guardas de caza realizados con arreglo a la entrada en vigor de esta ley tendrán la duración que en ellos se contemple, con independencia de las dotaciones mínimas de vigilancia que se establezcan reglamentariamente para los terrenos cinegéticos. Se modifica por el .5 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 .

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eli/es-ar/l/2002/04/04/5#disposicion-transitoria-decimotercera

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