Art. 24
Título TÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 8 jun 2002
1. El Consejo Consultivo aprobará su relación de puestos de trabajo en el marco de las previsiones presupuestarias para personal, publicándose en el «Boletín Oficial de Canarias». 2. A tal fin el Consejo Consultivo se acomodará a las previsiones generales en la materia contempladas en la legislación de la Función Pública canaria, sin perjuicio de las peculiaridades procedentes de su especialidad orgánica y funcional.
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