Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
En vigor desde 28 jul 2002
1. Se prohíbe la venta a menores de edad de colas y otras sustancias o productos químicos industriales inhalables de venta autorizada que puedan producir efectos nocivos para la salud y que puedan generar dependencia o produzcan efectos euforizantes, depresivos, alucinatorios u otros a los que se hace referencia en el artículo 4.1 de la presente Ley.
2. El Gobierno Regional determinará reglamentariamente la relación de productos a que se refiere el apartado anterior.
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Proeli/es-md/l/2002/06/27/5#art-37