Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 39
En vigor desde 28 jul 2002
1. El juego patológico, como trastorno adictivo, merecerá especial interés por parte de los sistemas educativo, sanitario y social, fomentándose la información a todos los colectivos sociales sobre su potencialidad adictiva.
2. Los poderes públicos promoverán medidas dirigidas a eliminar las conductas ludópatas y sus consecuencias en los ámbitos sanitario, familiar, económico y social.
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Proeli/es-md/l/2002/06/27/5#art-39