Título TÍTULO IV
Art. 42
En vigor desde 28 jul 2002
Además de aquellas otras competencias que le vienen atribuidas, le corresponde a la Consejería de Sanidad:
1. El control de los centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias, sociosanitarias y sociales relacionados con la prevención, asistencia e integración social de las personas drogodependientes.
2. La propuesta de la estructura orgánica del Organismo autónomo competente en materia de drogodependencias.
3. La cooperación o colaboración general con las Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones de las actuaciones en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
4. La gestión de los recursos públicos propios en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
5. Las competencias señaladas en los puntos precedentes podrán delegarse en órganos inferiores de la Consejería de Sanidad con el alcance que reglamentariamente se determine.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2002/06/27/5#art-42