Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 28 jul 2002
1. En caso de conflicto, prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a consumir tabaco en todos aquellos lugares o circunstancias en que pueda afectarse el derecho a la salud de los primeros. 2. Los poderes públicos promoverán medidas tendentes a evitar el consumo de tabaco en presencia de menores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2002/06/27/5#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil