Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 30 abr 2019
1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley, siéndoles de aplicación su legislación específica, la caza y las especies cinegéticas, la pesca fluvial y lacustre, la fauna silvestre y los animales utilizados para la experimentación y fines científicos. 2. En los casos en los que no sea posible la captura sin muerte de animales abandonados que vivan en las mismas condiciones que los silvestres, la consejería competente en materia de caza podrá autorizar excepcionalmente su abatimiento con el fin de prevenir o paliar daños a la caza o a la ganadería, o cuando formen manadas de manera que no sea posible su captura sin riesgo para las personas. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 9/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7222 Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19851#dftercera .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2002/05/23/5#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil