Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 18 sept 2002
La exigencia, expresamente, de que en la utilización de animales para la experimentación, ésta sea reducida a los casos absolutamente necesarios y con la emisión del correspondiente parte de la acción realizada.
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eli/es-ex/l/2002/05/23/5#disposicion-adicional-sexta

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