Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 18 sept 2002
El Consejo de Gobierno podrá, mediante Decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en esta Ley, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
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Proeli/es-ex/l/2002/05/23/5#disposicion-adicional-segunda