Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 sept 2002
El Consejo de Gobierno podrá, mediante Decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en esta Ley, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2002/05/23/5#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil