Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 18 sept 2002
Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales de compañía, así como las residencias, los centros de adiestramiento, centros de recogida de animales abandonados y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a animales de compañía, que a la fecha de la publicación de esta Ley no reúnan los requisitos que en la misma se establecen, dispondrán del plazo de seis meses para cumplirlos, a contar desde su entrada en vigor.
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eli/es-ex/l/2002/05/23/5#disposicion-transitoria-unica

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