Título TÍTULO V
Art. 38
En vigor desde 18 sept 2002
El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones tipificadas en la presente Ley será el establecido en el Reglamento sobre Procedimientos Sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 9/1994, de 8 de febrero, o el que en su momento se encuentre vigente.
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Proeli/es-ex/l/2002/05/23/5#art-38