Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 sept 2002
La Comunidad Autónoma de Extremadura promoverá campañas divulgadoras del contenido de la presente Ley entre los escolares y habitantes de la misma, así como tomará medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales y a difundir y promover éste en la sociedad, en colaboración con las asociaciones de protección y defensa de los animales. Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Disposición, la Junta de Extremadura consignará presupuestariamente con periodicidad preferentemente anual las medidas y campañas a las que se ha hecho referencia.
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eli/es-ex/l/2002/05/23/5#disposicion-adicional-primera

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