Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 18 sept 2002
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/05/23/5#disposicion-final-primera