Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 29 dic 2002
La Administración pública andaluza promoverá, en el ámbito de la economía privada, la equiparación de los miembros de cualquier tipo de pareja respecto a los derechos de formación, licencias, ayudas de acción social, condiciones laborales y similares que se recojan en los contratos y convenios, respecto a las personas que forman matrimonio.
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Proeli/es-an/l/2002/12/16/5#art-18