Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 29 dic 2002
Las parejas de hecho serán consideradas como unidades de convivencia familiar respecto a la normativa andaluza en Derecho Público que la Administración de la Junta de Andalucía pueda establecer a favor de la familia o de alguno de sus integrantes.
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eli/es-an/l/2002/12/16/5#art-14

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