Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 29 dic 2002
En las materias no reguladas expresamente en esta Ley, las parejas de hecho quedarán equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las diversas Administraciones Públicas de Andalucía en su propio ámbito de competencias, con las únicas limitaciones que puedan resultar impuestas por la aplicación de la normativa estatal.
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eli/es-an/l/2002/12/16/5#art-22

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