Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 29 dic 2002
En todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, ayudas de acción social y demás condiciones de trabajo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en lo referente a los empleados públicos de la misma se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge.
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eli/es-an/l/2002/12/16/5#art-21

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