Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 29 dic 2002
La Administración pública andaluza promoverá, en el ámbito de la economía privada, la equiparación de los miembros de cualquier tipo de pareja respecto a los derechos de formación, licencias, ayudas de acción social, condiciones laborales y similares que se recojan en los contratos y convenios, respecto a las personas que forman matrimonio.
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eli/es-an/l/2002/12/16/5#art-18