Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

En vigor desde 29 dic 2002
Los órganos de las Administraciones Públicas de Andalucía competentes en materia de drogodependencias tendrán en cuenta la existencia de parejas de hecho, y desarrollarán su actuación sobre las mismas, cuando éstas sean un factor determinante para la asistencia, la rehabilitación y la incorporación social de sus miembros.
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eli/es-an/l/2002/12/16/5#art-16

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