Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2018
Los museos de titularidad autonómica legalmente constituidos, los museos de titularidad pública o privada que se integraren en el sistema de museos de Cantabria y aquellos otros que siendo de titularidad pública o privada, se declaren de interés autonómico, tendrán la protección que la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria establece para los bienes de interés cultural. Esta medida es aplicable tanto a las colecciones museográficas y patrimonio mueble de carácter cultural en ellos custodiado como al inmueble que los alberga.
Se añade por el de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-856
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/11/19/5#disposicion-adicional-tercera