Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 29 nov 2001
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/11/19/5#disposicion-final-primera