Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 nov 2001
El Gobierno de Cantabria promoverá las acciones precisas para el regreso a Cantabria de los bienes integrantes de su patrimonio cultural que se hallen fuera de su territorio.
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eli/es-cb/l/2001/11/19/5#disposicion-adicional-primera

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