Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 29 nov 2001
1. Además de las previstas con carácter general en la Ley del Patrimonio Histórico Español y en la Ley del Patrimonio Cultural de Cantabria, constituyen infracciones administrativas específicas en materia de museos y colecciones las acciones u omisiones que vulneren los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley. 2. Concretamente, se consideran infracciones graves: a) Las salidas de fondos sin autorización cuando sea preceptiva. b) La restauración de bienes sin autorización cuando sea preceptiva. c) La reproducción no autorizada de fondos de museos y colecciones de titularidad de la Comunidad Autónoma. d) El incumplimiento del deber de garantizar la seguridad y conservación de sus fondos. 3. El resto de infracciones tendrán la consideración de leves salvo que merezcan otra calificación conforme a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Histórico Español o en la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2001/11/19/5#art-30

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