Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 29 nov 2001
1. Podrá autorizarse el pago de deudas con la Administración de la Comunidad Autónoma, que no tengan carácter tributario, mediante la entrega de bienes culturales susceptibles de ser incorporados en los museos o colecciones de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. El procedimiento para la autorización y formalización administrativa de estos pagos se establecerá reglamentariamente y se requerirá, en todo caso, informe favorable de los servicios de Intervención de la Administración autonómica e informe de la Comisión de Museos de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2001/11/19/5#art-29

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