Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 29 nov 2001
1. La reproducción, por cualquier procedimiento, de objetos pertenecientes a museos o colecciones integrados en el Sistema de Museos de Cantabria se basará en los principios de facilitar la investigación y la difusión cultural, salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de los autores, preservar la debida conservación de la obra y no interferir en la actividad normal del museo o colección. 2. La autorización para realizar copias o reproducciones corresponde en cada caso al titular del museo o colección. En el convenio que pueda celebrarse para la gestión de un museo o colección por entidad distinta del titular se preverá el sistema de autorización de copias y reproducciones de objetos del museo o colección. 3. En las copias y reproducciones de los fondos custodiados en un museo, o pertenecientes a una colección integrados en el Sistema de Museos de Cantabria, figurará esta condición, así como su procedencia.
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eli/es-cb/l/2001/11/19/5#art-27

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