Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 12 nov 2001
1. La Administración Pública promoverá estrategias de comunicación sobre el fenómeno de las drogas, el alcohol y el tabaco; sus causas y efectos a fin de promover la modificación de actitudes y hábitos en relación a su consumo y fomentará la participación de los medios de comunicación en estas estrategias. 2. La Administración Sanitaria, determinará a través de los sistemas de información y vigilancia epidemiológica, la frecuencia asistencial, la morbilidad y la mortalidad por drogodependencias. 3. La Administración Sanitaria, a través del Instituto Riojano de Salud Laboral, realizará actividades informativas y formativas sobre los efectos del consumo de drogas, alcohol y tabaco en el medio laboral, destinadas a trabajadores y empresarios. Del mismo modo, se apoyarán las acciones informativas que realicen las empresas por sí mismas, o a través de sus mutuas o servicios de prevención.
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eli/es-ri/l/2001/10/17/5#art-28

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