Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 23 may 2001
Cuando una mujer, con menores a su cargo, denuncie una situación de violencia, la Administración regional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Menor de Castilla-La Mancha, intervendrá para realizar un seguimiento de la situación en el propio entorno familiar y, en su caso, podrá adoptar las siguientes medidas:
a) Apreciar la situación de riesgo o declarar la situación de desamparo de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil.
b) Ofrecer a la mujer víctima y a sus hijos menores un programa de intervención o de acogimiento familiar.
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Proeli/es-cm/l/2001/05/17/5#art-19